Comunicado 1750
14 de Marzo 2023
Propone Gerardo Ulloa penalizar robo y abigeato entre parientes
- El parentesco no debe ser motivo para delinquir: Gerardo Ulloa.
- Se plantea que la víctima decida si proceder o no contra su familiar.
En nombre del grupo parlamentario de Morena, el legislador Gerardo Ulloa Pérez planteó reformas al Código Penal para tipificar los delitos de robo y abigeato entre parientes por consanguinidad, pues aseguró que el matrimonio, el concubinato, un vínculo consanguíneo, por afinidad o civil, no deben ser motivo, ni escudo para delinquir.
El legislador afirmó que aquel que realiza un acto antijurídico, culpable y punible debe ser enjuiciado y castigado conforme a derecho y, si bien es cierto que el sujeto activo pudo haber cometido el acto en contra de un pariente, (ya sea por consanguinidad en línea ascendiente o descendiente, entre cónyuges, por afinidad, civil en caso de los adoptantes y adoptados e incluso por concubinato), también lo es que este último como pasivo del delito es quien debiera decidir, si procede o no.
En la exposición de su iniciativa, que se analizará en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el diputado enfatizó en que anteriores legislaturas se había establecido que con ese vínculo o parentesco entre agresor y víctima se podría absolver de toda responsabilidad al sujeto activo del injusto, que no lo deja de ser por el solo hecho del parentesco que los une.
Subrayó que los delitos de robo y abigeato entre parientes por consanguinidad, afinidad, civil, entre cónyuges incluso entre concubinos se puede presentar y la impotencia puede ser un factor más grave de desintegración de la célula de la sociedad, que la persecución del agente delictivo, a juicio moral y a petición del pariente víctima del delito, en todos los casos y sin importar que tan estrecho sea el parentesco que los une.
El legislador afirmó que aquel que realiza un acto antijurídico, culpable y punible debe ser enjuiciado y castigado conforme a derecho y, si bien es cierto que el sujeto activo pudo haber cometido el acto en contra de un pariente, (ya sea por consanguinidad en línea ascendiente o descendiente, entre cónyuges, por afinidad, civil en caso de los adoptantes y adoptados e incluso por concubinato), también lo es que este último como pasivo del delito es quien debiera decidir, si procede o no.
En la exposición de su iniciativa, que se analizará en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el diputado enfatizó en que anteriores legislaturas se había establecido que con ese vínculo o parentesco entre agresor y víctima se podría absolver de toda responsabilidad al sujeto activo del injusto, que no lo deja de ser por el solo hecho del parentesco que los une.
Subrayó que los delitos de robo y abigeato entre parientes por consanguinidad, afinidad, civil, entre cónyuges incluso entre concubinos se puede presentar y la impotencia puede ser un factor más grave de desintegración de la célula de la sociedad, que la persecución del agente delictivo, a juicio moral y a petición del pariente víctima del delito, en todos los casos y sin importar que tan estrecho sea el parentesco que los une.